martes, 7 de junio de 2011

Libro de asistencia

El empleador debe contar con un libro de asistencia o un reloj control en el cual se registre la asistencia y horas trabajadas por cada trabajador.
Semanalmente se deben confeccionar reportes de asistencia que deben ser firmados por cada trabajador en señal de aceptación.
Cuando las características de una empresa hacen difícil la aplicación de lo anterior, se puede solicitar una autorización a la Dirección del Trabajo para utilizar un sistema especial de registro de asistencia y control de horas.

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º señala: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro". 

Se entiende que las horas de trabajo y las horas extraordinarias  (de existir), se determinan mediante un registro especial que puede provenir de:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Los empleadores están obligados a mantener un registro de asistencia pues, si son fiscalizados y no lo tienen, se constatará una infracción laboral y se les cursará una multa administrativa, cuya sanción se puede rebajar o modificar por un curso de capacitación.

También es posible que la fiscalización responda al reclamo del un(a) trabajador(a) disconforme con el pago de horas extras, caso en el que se le exigirá al empleador que se acredite el cumplimiento de otras obligaciones laborales, como Feriado Anual, por ejemplo.

La multa que puede cursar la Dirección del Trabajo por no tener el Registro de Asistencia o por no tenerlo al día, puede ir de 1 a 20 UTM según el articulo 477 del Código del Trabajo. 

Por lo señaldo, también es de suma importancia que el empleador cuide que los trabajadores firmen DÓNDE y CUÁNDO deben.

Fuente: www.dt.gob.cl

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